La Dirección de Loterías y Quinielas dispondrá de un período de seis
meses a contar del comienzo de la actividad de las Agencias creadas por
este decreto, para elevar al Poder Ejecutivo los repartos que en
definitiva se estime necesario asignar a cada Agencia, así como establecer
cualquier otra medida tendiente al normal funcionamiento del sistema.