DESAFECTACION DE DETERMINADAS DESIGNACIONES DE AGENTES DE LOTERIA PARA EL INTERIOR DEL PAIS Y CREACION DE NUEVAS AGENCIAS




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1226

Artículo 9

   La Dirección de Loterías y Quinielas dispondrá de un período de seis
meses a contar del comienzo de la actividad de las Agencias creadas por
este decreto, para elevar al Poder Ejecutivo los repartos que en
definitiva se estime necesario asignar a cada Agencia, así como establecer
cualquier otra medida tendiente al normal funcionamiento del sistema.
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