Visto: lo dispuesto por los decretos 264/979, de 16 de mayo de 1979 y
65/982, de 19 de febrero de 1982.
Considerando: I) Que conviene ampliar los plazos establecidos por el
decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, a fin de adecuarlos a las
necesidades de la industria en las actuales circunstancias del comercio
internacional;
II) Que, asimismo, puede flexibilizarse y darse permanencia al régimen
previsto por el decreto 65/982, de 19 de febrero de 1982, eliminando
disposiciones restrictivas, que carecen de razón suficiente por ser
innecesarias para la correcta aplicación de dicho decreto.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.816 y 4.268, de 15 de julio de
1911 y 12 de octubre de 1912, respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/982 de 14/10/1982 artículo 1.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI