Visto: el proyecto del Presupuesto del Banco Central del Uruguay correspondiente a los programas operativos, de operaciones financieras y de inversiones para el Ejercicio 1987.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay para el Ejercicio 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras
N$ 50.273:012.982,00.
Rubro Denominaciones N$ N$
0 Retrib. Servicios Personales 1.255:826.275
011311 Sueldos básicos Esc. Civil 621:891.504
Directores 14:657.730
011315 Diferencia por subrogación 7:238.902
011316 Prima por antigüedad Presupuestados 61:375.708
021321 Sueldos básicos contratados 267:606.796
021326 Prima por antigüedad contratados 26:737.644
061301 Horas extras 44:223.610
061304 Funciones distintas al cargo 5:356.320
061310 Prima por especialización 64:836.656
061312 Adelanto a cuenta 2:024.388
062311 Gastos de representación 1:165.688
077 Quebranto de caja 17:560.000
091 Retribuciones civiles 7:147.921
Resolución Directorio 223/87 26:720.291
019 Sueldo anual complementario 87:283.117
1 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 418:968.827
111 Aporte patronal sobre retribuciones 392:458.487
123 Aporte patronal al F.N.V. 13:255.170
131 Impuestos sobre retribuciones
personales 13:255.170
2 Materiales y Suministros 1.593:723.000
Rubro Denominación N$ N$
3 Servicios no Personales 1.118:303.000
7 Subsidios y otras Transferencias 394:831.100
719 Donaciones 63:114.882
751 Prima por matrimonio 552.116
752 Hogar constituido 31:688.788
753 Prima por nacimiento 1:104.258
754 Prestaciones por hijo 15:061.028
CEANF 113.400
759 Viáticos por alimentación 137:470.400
774 Contribución por asistencia médica 145:726.228
8 Servicio de deuda y anticipos 45.410:000.000
9 Asignaciones globales 81:360.780
Las partidas correspondientes a mano de obra y beneficios sociales contienen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el Ejercicio 1987.
II - Presupuesto de Inversiones ____ N$ 1.018:282.500
Rubro Denominación Importe
4 Máquinas, equipos y mobiliarios
nuevos 925:982.500
5 Tierras, edificios y otros activos
preexistentes 67:800.000
6 Construcciones, mejoras y reparaciones
extraordinarias 24:500.000
TOTAL 1.018:282.500
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extrajera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto.
ANEXO: "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY" - Presupuesto 1987
CUADRO 1 - Asignación por proyecto y por fuente de financiamiento.
(en miles de N$)
Fuente de
Financiamiento
Asignación Recursos
total 1987 propios
Prog. 201 - Inversiones para la
Administración General
Proy. 001 - Adquisición mobiliario
de oficina 45.524,5 45.524,5
" 002 - Adquisición equipos de oficina 829.272,8 829.272,8
" 003 - Adquisición equipos de transporte 51.185,2 51.185,2
" 004 - Construcciones con fines
administrativos 24.500,0 24.500,0
" 005 - Adquisición Edificio para
Museo Numismático 67.800,0 67.800,0
___________ ___________
TOTAL 1.018.282,5 1.018.282,5
ANEXO: "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY" - Presupuesto 1987
CUADRO 2 - Asignación por proyecto y por rubro. Parte a ejecutar
en moneda extranjera. (en miles de U$S).
Prog. 201 - Asignación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
total 1987
Proy. 002 3.067,0 3.067,0
" 003 226,0 226,0
" 005 300,00 300,0
_______ _______ _____
3.593,0 3.293,0 300,0
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 226,00 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las partidas incluídas en el Rubro 2 "Materiales y Suministros" Renglón 2.4.9 (Otros Billetes y Papel de Seguridad) por N$ 1.200:000.000,00 (nuevos pesos mil doscientos millones) para cubrir los gastos de
impresión y/o reimpresión de papel moneda y la adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos, y en el Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por N$ 45.410:000.000,00 (nuevos pesos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y moneda extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo.
El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985,
15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)