APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1987




Promulgación: 11/05/1988
Publicación: 14/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 08/11/1988.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto del Presupuesto del Banco Central del Uruguay correspondiente a los programas operativos, de operaciones financieras y de inversiones para el Ejercicio 1987.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay para el Ejercicio 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras  
    N$ 50.273:012.982,00.

Rubro         Denominaciones                     N$             N$

0       Retrib. Servicios Personales                       1.255:826.275
011311  Sueldos básicos Esc. Civil           621:891.504
        Directores                            14:657.730
011315  Diferencia por subrogación             7:238.902
011316  Prima por antigüedad Presupuestados   61:375.708
021321  Sueldos básicos contratados          267:606.796
021326  Prima por antigüedad contratados      26:737.644
061301  Horas extras                          44:223.610
061304  Funciones distintas al cargo           5:356.320
061310  Prima por especialización             64:836.656
061312  Adelanto a cuenta                      2:024.388
062311  Gastos de representación               1:165.688
077     Quebranto de caja                     17:560.000
091     Retribuciones civiles                  7:147.921
        Resolución Directorio 223/87          26:720.291
019     Sueldo anual complementario           87:283.117
1       Cargas Legales sobre Servicios 
        Personales                                           418:968.827
111     Aporte patronal sobre retribuciones  392:458.487
123     Aporte patronal al F.N.V.             13:255.170
131     Impuestos sobre retribuciones
        personales                            13:255.170
2       Materiales y Suministros                           1.593:723.000

Rubro        Denominación                         N$            N$

3       Servicios no Personales                            1.118:303.000
7       Subsidios y otras Transferencias                     394:831.100
719     Donaciones                            63:114.882
751     Prima por matrimonio                     552.116
752     Hogar constituido                     31:688.788
753     Prima por nacimiento                   1:104.258
754     Prestaciones por hijo                 15:061.028
        CEANF                                    113.400
759     Viáticos por alimentación            137:470.400
774     Contribución por asistencia médica   145:726.228
8       Servicio de deuda y anticipos                    45.410:000.000
9       Asignaciones globales                                 81:360.780

  Las partidas correspondientes a mano de obra y beneficios sociales contienen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el Ejercicio 1987.

II - Presupuesto de Inversiones        ____              N$ 1.018:282.500

Rubro             Denominación                                Importe

4       Máquinas, equipos y mobiliarios 
        nuevos                                               925:982.500
5       Tierras, edificios y otros activos 
        preexistentes                                         67:800.000
6       Construcciones, mejoras y reparaciones
        extraordinarias                                       24:500.000
        TOTAL                                              1.018:282.500

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extrajera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto.

ANEXO: "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY" - Presupuesto 1987

       CUADRO 1 - Asignación por proyecto y por fuente de financiamiento.
                  (en miles de N$)

                                                           Fuente de
                                                         Financiamiento

                                                Asignación      Recursos 
                                                total 1987      propios
Prog. 201 - Inversiones para la
            Administración General
Proy. 001 - Adquisición mobiliario 
            de oficina                           45.524,5       45.524,5
 "    002 - Adquisición equipos de oficina      829.272,8      829.272,8
 "    003 - Adquisición equipos de transporte    51.185,2       51.185,2
 "    004 - Construcciones con fines
            administrativos                      24.500,0       24.500,0
 "    005 - Adquisición Edificio para
            Museo Numismático                    67.800,0       67.800,0
                                              ___________    ___________
            TOTAL                             1.018.282,5    1.018.282,5


ANEXO: "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY" - Presupuesto 1987

       CUADRO 2 - Asignación por proyecto y por rubro. Parte a ejecutar
                  en moneda extranjera. (en miles de U$S).

  
Prog. 201 - Asignación  0   1   2    3      4       5     6   7   8   9   
            total 1987

Proy. 002    3.067,0                     3.067,0
 "    003      226,0                       226,0
 "    005     300,00                              300,0  
             _______                     _______  _____
             3.593,0                     3.293,0  300,0
                  

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de N$ 226,00 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Las partidas incluídas en el Rubro 2 "Materiales y Suministros" Renglón 2.4.9 (Otros Billetes y Papel de Seguridad) por N$ 1.200:000.000,00 (nuevos pesos mil doscientos millones) para cubrir los gastos de 
impresión y/o reimpresión de papel moneda y la adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos, y en el Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por N$ 45.410:000.000,00 (nuevos pesos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y moneda extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo.

   El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales 
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

   Las normas de ejecución presupuestal que se anexan forman parte 
integrante de este decreto.

Artículo 6

   Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985, 
15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

                           

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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