INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64
  Visto:  el Proyecto de Reglamento General de Servicios para el Instituto
Nacional del Menor propuesto por la Dirección de ese organismo.

  Resultando: I)  Que el Directorio del aludido Instituto por resolución
de 11  de noviembre  de 1988  creó una  comisión con  el  objetivo  de
elaborar un proyecto de Reglamento;

              II) Que  dicha comisión entiende que el Reglamento debe
desarrollar en forma general  los niveles  jerárquicos del  Instituto  a
fin de no convertirlo en un instrumento rígido;

             III) Que  el artículo  7 de  la ley  de creación  Nº 15.977
de 14 de setiembre de 1988 establece los cometidos específicos del
Instituto Nacional del Menor.

  Considerando: I) Que el mismo no ha mencionado objeción de orden legal
que oponer;

               II) Que  los elementos  contenidos en  el proyecto ameritan
una pronta     entrada en vigencia de  las disposiciones propuestas para
el correcto funcionamiento del referido Instituto.

  Atento: a lo expuesto.

                   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 1

  La Dirección del Organismo será ejercida por un Directorio de Tres
Miembros de acuerdo con lo dispuesto por ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988.

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