Visto: el Proyecto de Reglamento General de Servicios para el Instituto
Nacional del Menor propuesto por la Dirección de ese organismo.
Resultando: I) Que el Directorio del aludido Instituto por resolución
de 11 de noviembre de 1988 creó una comisión con el objetivo de
elaborar un proyecto de Reglamento;
II) Que dicha comisión entiende que el Reglamento debe
desarrollar en forma general los niveles jerárquicos del Instituto a
fin de no convertirlo en un instrumento rígido;
III) Que el artículo 7 de la ley de creación Nº 15.977
de 14 de setiembre de 1988 establece los cometidos específicos del
Instituto Nacional del Menor.
Considerando: I) Que el mismo no ha mencionado objeción de orden legal
que oponer;
II) Que los elementos contenidos en el proyecto ameritan
una pronta entrada en vigencia de las disposiciones propuestas para
el correcto funcionamiento del referido Instituto.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
CAPITULO I - DEL DIRECTORIO
Artículo 1
La Dirección del Organismo será ejercida por un Directorio de Tres
Miembros de acuerdo con lo dispuesto por ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988.