Visto: el Proyecto de Reglamento General de Servicios para el Instituto
Nacional del Menor propuesto por la Dirección de ese organismo.
Resultando: I) Que el Directorio del aludido Instituto por resolución
de 11 de noviembre de 1988 creó una comisión con el objetivo de
elaborar un proyecto de Reglamento;
II) Que dicha comisión entiende que el Reglamento debe
desarrollar en forma general los niveles jerárquicos del Instituto a
fin de no convertirlo en un instrumento rígido;
III) Que el artículo 7 de la ley de creación Nº 15.977
de 14 de setiembre de 1988 establece los cometidos específicos del
Instituto Nacional del Menor.
Considerando: I) Que el mismo no ha mencionado objeción de orden legal
que oponer;
II) Que los elementos contenidos en el proyecto ameritan
una pronta entrada en vigencia de las disposiciones propuestas para
el correcto funcionamiento del referido Instituto.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
A tales efectos compete al Directorio:
A) Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en
consecuencia y a vía de ejemplo;
- Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo
todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello
las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
- Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que
propongan sus miembros acordar el nombramiento de comisiones de
trabajo permanentes y extraordinarias, con fines determinados;
- Dictar normas determinando:
1) los derechos y obligaciones del personal;
2) las funciones de cada repartición y su interrelación;
3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por
el instituto o sometidos a su contralor;
- Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres
y servicios de la Institución, constituír Comisiones Honorarias
Locales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley
15.977 de 14 de setiembre de 1988;
B) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a
los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la
República;
C) Ser ordenador primario de gastos en inversiones dentro de los
límites de las asignaciones presupuestales correspondiente;
D) Aceptar herencias, legados y donaciones instituído en su beneficio;
E) Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del
Instituto, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus
integrantes;
F) Administrar sus bienes y recursos;
G) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de
sus dependencia;
H) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del
Instituto, pudiendo delegarse por resolución fundada en otros órganos;
I) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso
final del artículo 185 de la Constitución de la República;
J) Coordinar la gestión de las Instituciones públicas o privadas que
cumplan actividades afines a sus competencias;
K) Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de la
instituciones de protección al menor;
L) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los
cometidos y actividades del servicio a su cargo;
M) Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las
exhibiciones públicas cualquiera sea el medio de comunicación
utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral, intelectual o
física de los menores;
N) Gestionar de las autoridades competentes la observación, suspensión
o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que con violación
de las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas, implican la
realización de actividades contrarias al bienestar material y moral de
los menores;
Ñ) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o
resoluciones administrativas relativas a la prestación de los servicios a
su cargo, ordenando las inspecciones que estime oportunas, pudiendo
delegar esta facultad por resoluciones fundadas en otros órganos del
Instituto:
O) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los
cometidos del Instituto;
P) Determinar los casos en que se requerirá en forma preceptiva la
opinión de las Comisiones Honorarias;
Q) Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las
reglamentaciones internas;
R) En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos;
El Directorio celebrará sesiones ordinarias semanales, sin perjuicio de
las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar
cualquiera de los Directores.
En toda reunión de Directores constituirá quórum suficiente la presencia
de dos de sus miembros;
Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes, salvo que se
requiera mayoría especial, siendo necesaria para toda votación la
asistencia personal de los Directores;
En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando
el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.
Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la
sesión, disponiendo la lectura del acta o actas anteriores correlativas si
las hubiera, aprobada en su caso dicha acta o actas se tratarán a
continuación los asuntos incluídos en el Orden del Día y los que la
Presidencia o un Director proponga a consideración del Directorio y que
éste, por mayoría acepte sean incluídos.
De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta cuya redacción será
supervisada por la Secretaría de Sesiones. También constará en actas las
ausencias transitorias que se produzcan en el transcurso de las sesiones.
Una vez aprobada el acta, será firmada por la Presidencia y la
Secretaría de Sesiones.
En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con
el carácter de cuestión de orden las que serán inmediatamente resueltas,
suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración
del Directorio.
Son cuestiones de orden: las que se refieren a la observancia del
Reglamento, suspensión o aplazamiento de la consideración de un asunto y
reconsideración de un asunto antes de su sanción definitiva.
El Directorio podrá constituírse en Comisión General para considerar
algún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no
adoptará decisión alguna.
Testimonio de las actas y copias de las resoluciones del Directorio
serán remitidas mensualmente al Poder Ejecutivo en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988.
A la Presidencia del Directorio o a quien la sustituya corresponde:
a) la representación del Instituto en sus relaciones externas por
sí;
b) cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del
Directorio;
c) presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;
d) adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,
dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo
que éste resuelva;
e) mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
f) firmar con el Secretario de Sesiones las actas de Directorio,
asimismo formar las resoluciones del Directorio y correspondencia
oficial;
g) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el
funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en
que intervenga el Instituto.
La Dirección General Constituye el nivel superior de la Administración,
depende directamente del Directorio del Organismo y debe cumplir sus
cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones;
a) conducir las actividades del Instituto hacia el logro de sus
fines, aplicando las políticas que éste establezca;
b) planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las
actividades de las distintas Divisiones y Unidades del Organismo;
c) reunirse periódicamente con los Directores de División y Unidades
Asesoras y responsables de los Servicios a los efectos previstos
en el literal anterior;
d) informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo
de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y Oficinas de
apoyo;
e) estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la fijación de
objetivos, políticas y planes de acción;
f) proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización
de la Administración;
g) establecer las políticas de trabajo necesarias para ejecutar aquellas
que establezca el Directorio;
h) representar a la Institución cuando así lo disponga el Directorio;
i) ser ordenador secundario de gastos e inversiones;
j) cumplir todas otras atribuciones que le delegue por resolución
fundada el Directorio del Organismo.
Las Direcciones y Jefaturas son los jerarcas de sus respectivas unidades
y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su
cargo. Les corresponde además:
a) dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio;
b) vigilar el orden de su repartición;
c) someter a resolución de los superiores, según corresponda, todos
los asuntos de carácter técnico o administrativo de su área y
todos los proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento
del Instituto;
d) despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes;
e) asistir a las reuniones de Directorio cuando así se disponga;
f) cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.
A las Jefaturas Departamentales les compete la administración de los
servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de
las directivas que emanen del Directorio;
En ese sentido, les corresponde:
a) cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia
dicte el Directorio o la Dirección General en su caso, atinentes
a los funcionarios y/o establecimientos de los departamentos en
que ejercen funciones;
d) otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad maternidad,
donación de sangre, duelo, matrimonio, estudio y jubilación;
c) controlar el funcionamiento de los establecimientos con sede en
su departamento en todo lo concerniente a la esfera administrativa;
d) establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de los
fines del Instituto con las instituciones privadas afines;
e) informar a los Juzgados sobre la situación de menores internados
en establecimientos con sede en su departamento;
f) requerir la opinión de las Comisiones Honorarias Departamentales
toda vez que lo estime necesario y cuando preceptivamente lo
establezca el Directorio;
g) asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión
Honoraria Departamental;
h) cumplir todas otras atribuciones que le delegue por resolución
fundada el Directorio del Organismo;
CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES
En cada departamento habrá una Comisión Honoraria Departamental con
fines de asesoramiento y colaboración. En ese sentido, les corresponde;
a) asesorar al Directorio o al Jefe Departamental cuando se requiere
su opinión;
b) proponer las iniciativas que estime oportunas;
c) cooperar en la obtención en todas las mejoras que contribuyan al
cumplimiento de los fines del Servicio.
Las Comisiones Honorarias serán designadas por el Directorio de acuerdo
a lo establecido en el artículo 12 de la ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988. Elegirán anualmente su propio Presidente y dictarán su reglamento
de funcionamiento interno.
Las Comisiones Honorarias sesionarán con la presencia de más de la mitad
de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo
que se requiera mayoría especial;
En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando
el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.
En aquellas ocasiones en que el Directorio estime conveniente invitar a
participar en las Comisiones Honorarias con carácter permanente, a otras
personalidades del Departamento o de la localidad superándose de esa
manera el número de integrantes establecido por la ley éstas podrán
integrarse a la Comisión con voz pero sin voto y no serán tendidas en
cuenta a los efectos de fijar quórum necesario para sesionar.
A la Secretaría de Sesiones del Directorio le corresponde preparar la
relación de asuntos que integren el Orden del Día de cada sesión,
agregando copia de los informes esenciales que hayan recaído en los
expedientes a consideración del órgano máximo del Instituto.
Dicha relación deberá remitirse a cada uno de los integrantes del
Directorio con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a cada
sesión de modo que los mismos puedan tener conocimiento del Orden del
Día con la debida antelación.
La redacción de las resoluciones que surjan de las sesiones del
Directorio estará a cargo del Personal de la Secretaría General bajo la
orientación de la Secretaría de Sesiones y de la Secretaría Letrada.
Con posterioridad a cada sesión, la Secretaría de Sesiones confeccionará
una minuta que contendrá el resumen ordenado de lo resuelto por el
Directorio. Dicha minuta deberá remitirse a cada uno de los integrantes
del Directorio en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a
partir de la financiación de cada sesión.
A la Secretaría Letrada le corresponde:
a) prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a
sus miembros individualmente;
b) concurrir a todas las sesiones del Directorio sean éstas ordinarias,
debiendo examinar previamente los asuntos incluidos en
el Orden del Día;
Durante la sesión le corresponderá brindar la información verbal
de los referidos asuntos y prestará el asesoramiento jurídico que
se le requiera por parte de los integrantes del Directorio;
c) procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc.
remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado;
d) asumir la representación del Organismo cuando así se disponga.
Les corresponde asesorar al Directorio en todos aquellos temas jurídicos
contables, administrativos, del área de acción social y de coordinación
con los servicios del interior que el mismo crea conveniente.
CAPITULO X - DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Cuando el Directorio o la Dirección General lo resuelva podrán formarse
Comisiones y Grupos de Trabajo ya sea con carácter permanente o
extraordinario con el objeto de asesorar o realizar los trabajos estudios
o investigaciones que se dispongan.
Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán examinar los antecedentes que
requiera el estudio de los asuntos encomendados así como recabar
directamente los informes que necesitaren.
Las Comisiones y Grupos de Trabajo deberán expedirse dentro del término
que se les señale debiendo rendir informe escrito salvo que se acepte en
forma verbal.
A la Secretaría de Comisiones le corresponde:
a) tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones
designadas por el Directorio a la Dirección General;
b) desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas
durante el funcionamiento de las mismas;
c) preparar y confeccionar las actas correspondientes y el informe
final;
d) desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores
en la coordinación de los Grupos de Trabajo cuando así le sea
indicado.