INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64
  Visto:  el Proyecto de Reglamento General de Servicios para el Instituto
Nacional del Menor propuesto por la Dirección de ese organismo.

  Resultando: I)  Que el Directorio del aludido Instituto por resolución
de 11  de noviembre  de 1988  creó una  comisión con  el  objetivo  de
elaborar un proyecto de Reglamento;

              II) Que  dicha comisión entiende que el Reglamento debe
desarrollar en forma general  los niveles  jerárquicos del  Instituto  a
fin de no convertirlo en un instrumento rígido;

             III) Que  el artículo  7 de  la ley  de creación  Nº 15.977
de 14 de setiembre de 1988 establece los cometidos específicos del
Instituto Nacional del Menor.

  Considerando: I) Que el mismo no ha mencionado objeción de orden legal
que oponer;

               II) Que  los elementos  contenidos en  el proyecto ameritan
una pronta     entrada en vigencia de  las disposiciones propuestas para
el correcto funcionamiento del referido Instituto.

  Atento: a lo expuesto.

                   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 1

  La Dirección del Organismo será ejercida por un Directorio de Tres
Miembros de acuerdo con lo dispuesto por ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988.

Artículo 2

  A tales efectos compete al Directorio:

A)  Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en
consecuencia y a vía de ejemplo;
    - Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo
    todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello
    las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;

    - Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que
propongan sus  miembros acordar  el nombramiento  de comisiones de
    trabajo permanentes y extraordinarias, con fines determinados;

    - Dictar normas determinando:

      1) los derechos y obligaciones del personal;
      2) las funciones de cada repartición y su interrelación;
      3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por
         el instituto o sometidos a su contralor;

    - Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres
y servicios de la Institución, constituír Comisiones Honorarias
      Locales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley
15.977 de 14 de setiembre de 1988;

B)  Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a
    los efectos  dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la
República;

C)  Ser ordenador primario de gastos en inversiones dentro de los
límites de las asignaciones presupuestales correspondiente;

D)  Aceptar herencias, legados y donaciones instituído en su beneficio;

E)  Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del
Instituto, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus
integrantes;

F)  Administrar sus bienes y recursos;

G)  Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de
    sus dependencia;

H)  Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del
Instituto, pudiendo delegarse por resolución fundada en otros   órganos;

I)  Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
    departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso
final del artículo 185 de la Constitución de la República;

J)  Coordinar la gestión de las Instituciones públicas o privadas que
cumplan actividades afines a sus competencias;

K)  Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de la
instituciones de protección al menor;

L)  Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los
cometidos y actividades del servicio a su cargo;

M)  Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las
exhibiciones públicas cualquiera sea el medio de comunicación
utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral,   intelectual o
física de los menores;

N)  Gestionar de las autoridades competentes la observación,   suspensión
o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que  con violación
de las leyes, reglamentos o resoluciones      administrativas, implican la
realización de actividades contrarias al     bienestar material y moral de
los menores;

Ñ) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o
resoluciones administrativas relativas a la prestación de los servicios a
su cargo, ordenando las inspecciones que estime oportunas, pudiendo
delegar esta facultad por resoluciones fundadas en otros órganos del
Instituto:

O) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los
cometidos del Instituto;

P) Determinar los casos en que se requerirá en forma preceptiva la
opinión de las Comisiones Honorarias;

Q)  Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las
reglamentaciones internas;

R)  En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos;

Artículo 3

  El Directorio celebrará sesiones ordinarias semanales, sin perjuicio de
las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar
cualquiera de los Directores.

Artículo 4

  En toda reunión de Directores constituirá quórum suficiente la presencia
de dos de sus miembros;

  Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes, salvo que se
requiera mayoría especial, siendo necesaria para toda votación la
asistencia personal de los Directores;

  En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando
el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.

Artículo 5

  Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la
sesión, disponiendo la lectura del acta o actas anteriores correlativas si
las hubiera, aprobada en su caso dicha acta o actas se tratarán a
continuación los asuntos incluídos en el Orden del Día y los que la
Presidencia o un Director proponga a consideración del Directorio y que
éste, por mayoría acepte sean incluídos.

Artículo 6

  De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta cuya redacción será
supervisada por la Secretaría de Sesiones. También constará en actas las
ausencias transitorias que se produzcan en el transcurso de las sesiones.

  Una vez aprobada el acta, será firmada por la Presidencia y la
Secretaría de Sesiones.

Artículo 7

  En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con
el carácter de cuestión de orden las que serán inmediatamente resueltas,
suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración
del Directorio.

Artículo 8

  Son cuestiones de orden: las que se refieren a la observancia del
Reglamento, suspensión o aplazamiento de la consideración de un asunto y
reconsideración de un asunto antes de su sanción definitiva.

Artículo 9

  El Directorio podrá constituírse en Comisión General para considerar
algún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no
adoptará decisión alguna.

Artículo 10

  Testimonio de las actas y copias de las resoluciones del Directorio
serán remitidas mensualmente al Poder Ejecutivo en aplicación de lo
dispuesto  por el artículo 9º de la ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988.

CAPITULO II - DE LA PRESIDENCIA

Artículo 11

  A la Presidencia del Directorio o a quien la sustituya corresponde:

a)  la representación del Instituto en sus relaciones externas por
    sí;
b)  cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del
Directorio;
c)  presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;
d)  adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,
    dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo
    que éste resuelva;
e)  mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
f)  firmar con el Secretario de Sesiones las actas de Directorio,
asimismo formar las resoluciones del Directorio y correspondencia
oficial;
g) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el
funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en
que intervenga el Instituto.

CAPITULO III - DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 12

  La Dirección General Constituye el nivel superior de la Administración,
depende directamente del Directorio del Organismo y debe cumplir sus
cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones;

a)  conducir las  actividades del Instituto hacia el logro de sus
    fines, aplicando las políticas que éste establezca;
b)  planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las
    actividades de las distintas Divisiones y Unidades del Organismo;
c)  reunirse periódicamente con los Directores de División y Unidades
    Asesoras y  responsables de  los Servicios a los efectos previstos
    en el literal anterior;
d)  informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo
    de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y Oficinas de
    apoyo;
e)  estudiar, proyectar  y aconsejar  al Directorio  la  fijación  de
    objetivos, políticas y planes de acción;
f)  proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización
   de la Administración;
g)  establecer las políticas de  trabajo necesarias para ejecutar aquellas
    que establezca el Directorio;
h)  representar a la Institución  cuando así lo disponga el Directorio;
i)  ser ordenador secundario de gastos e inversiones;
j)  cumplir todas  otras atribuciones  que le  delegue por resolución
    fundada el Directorio del Organismo.

CAPITULO IV - DE LAS DIRECCIONES Y JEFATURAS

Artículo 13

  Las Direcciones y Jefaturas son los jerarcas de sus respectivas unidades
y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su
cargo. Les corresponde además:

a)  dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio;
b)  vigilar el orden de su repartición;
c)  someter a  resolución de los superiores, según corresponda, todos
    los asuntos  de carácter  técnico o  administrativo de  su área  y
    todos los proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento
    del Instituto;
d)  despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes;
e)  asistir a las reuniones de Directorio cuando así se disponga;
f)  cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.

CAPITULO V - DE LAS JEFATURAS DEPARTAMENTALES

Artículo 14

  A las Jefaturas Departamentales les compete la administración de los
servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de
las directivas que emanen del Directorio;

     En ese sentido, les corresponde:

a)  cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia
    dicte el  Directorio o la Dirección General en su  caso, atinentes
    a los  funcionarios y/o  establecimientos de  los departamentos en
    que ejercen funciones;
d)  otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad maternidad,
  donación de sangre, duelo, matrimonio, estudio y jubilación;
c)  controlar el  funcionamiento de  los establecimientos con sede en
    su departamento en todo lo concerniente a la esfera administrativa;
d)  establecer la  coordinación necesaria para el cumplimiento de los
    fines del Instituto con las instituciones privadas afines;
e)  informar a  los Juzgados sobre la situación de menores internados
    en establecimientos con sede en su departamento;
f)  requerir la  opinión de las Comisiones Honorarias Departamentales
    toda vez  que lo  estime necesario  y  cuando  preceptivamente  lo
    establezca el Directorio;
g)  asistir, con  voz y  sin voto,  a las  reuniones de  la  Comisión
    Honoraria Departamental;
h)  cumplir todas  otras atribuciones  que le  delegue por resolución
    fundada el Directorio del Organismo;

CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES

Artículo 15

  En cada departamento habrá una Comisión Honoraria Departamental con
fines de asesoramiento y colaboración. En ese sentido, les corresponde;

a)  asesorar al Directorio o al Jefe Departamental cuando se requiere
    su opinión;
b)  proponer las iniciativas que estime oportunas;
c)  cooperar en la obtención en todas las mejoras que contribuyan al
    cumplimiento de los fines del Servicio.

Artículo 16

  Las Comisiones Honorarias serán designadas por el Directorio de acuerdo
a lo establecido en el artículo 12 de la ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988.  Elegirán anualmente su propio Presidente y dictarán su reglamento
de funcionamiento interno.

Artículo 17

  Las Comisiones Honorarias sesionarán con la presencia de más de la mitad
de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo
que se requiera mayoría especial;

  En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando
el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.

Artículo 18

  En aquellas ocasiones en que el Directorio estime conveniente invitar  a
participar en las Comisiones Honorarias con carácter permanente, a  otras
personalidades del Departamento o de la localidad superándose de esa
manera el número de integrantes establecido por la ley éstas podrán
integrarse  a la Comisión con voz pero sin voto y no serán tendidas en
cuenta a los efectos de fijar quórum necesario para sesionar.

Artículo 19

  A la Secretaría de Sesiones del Directorio le corresponde preparar la
relación de asuntos que integren el Orden del Día de cada sesión,
agregando  copia de  los informes esenciales que hayan recaído en los
expedientes a consideración del órgano máximo del Instituto.

  Dicha relación deberá remitirse a cada uno de los integrantes del
Directorio con  cuarenta y  ocho (48) horas de anticipación a cada
sesión de  modo que los mismos puedan tener conocimiento del Orden del
Día con la debida antelación.

Artículo 20

  La redacción de las resoluciones que surjan de las sesiones del
Directorio estará a cargo del Personal de la Secretaría General bajo la
orientación de  la Secretaría  de Sesiones y de la Secretaría Letrada.

Artículo 21

  Con posterioridad a cada sesión, la Secretaría de Sesiones confeccionará
una minuta que contendrá el resumen ordenado de lo resuelto por el
Directorio.  Dicha minuta deberá remitirse a cada uno de los  integrantes
del  Directorio en  el plazo  máximo de cuarenta y ocho (48) horas a
partir de la financiación de cada sesión.

CAPITULO VIII - DE LA SECRETARIA LETRADA

Artículo 22

  A la Secretaría Letrada le corresponde:

a)  prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a
    sus miembros individualmente;
b)  concurrir a todas las sesiones del Directorio sean éstas ordinarias,
    debiendo examinar previamente los asuntos incluidos en
    el Orden del Día;
    Durante la  sesión le corresponderá brindar la información verbal
    de los referidos asuntos y prestará el asesoramiento jurídico que
    se le requiera por parte de los integrantes del Directorio;
c)  procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc.
    remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado;
d)  asumir la representación del Organismo cuando así se disponga.

CAPITULO IX - DE LOS ASESORES DEL DIRECTORIO

Artículo 23

  Les corresponde asesorar al Directorio en todos aquellos temas jurídicos
contables, administrativos, del área de acción social  y de  coordinación
con  los servicios  del interior  que el mismo crea conveniente.

CAPITULO X - DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 24

  Cuando el Directorio o la Dirección General lo resuelva podrán formarse
Comisiones y Grupos de Trabajo ya sea con carácter permanente o
extraordinario con  el objeto de asesorar o realizar los trabajos estudios
o investigaciones que se dispongan.

Artículo 25

  Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán examinar los antecedentes que
requiera el estudio de los asuntos encomendados así como recabar
directamente los informes que necesitaren.

Artículo 26

  Las Comisiones y Grupos de Trabajo deberán expedirse dentro del término
que se les señale debiendo rendir informe escrito salvo que se acepte en
forma verbal.

Artículo 27

  Los dictámenes de las  Comisiones y Grupos de Trabajo no obligan ni al
Directorio ni a la Dirección General.

Artículo 28

  A la Secretaría de Comisiones le corresponde:

a)  tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones
    designadas por el Directorio a la Dirección General;
b)  desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas
    durante el funcionamiento de las mismas;
c)  preparar y confeccionar las  actas correspondientes y el informe
  final;
d)  desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores
    en la coordinación de los Grupos de Trabajo cuando así le sea
indicado.

Artículo 29

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - ADELA RETA
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