INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO II - DE LA PRESIDENCIA

Artículo 11

  A la Presidencia del Directorio o a quien la sustituya corresponde:

a)  la representación del Instituto en sus relaciones externas por
    sí;
b)  cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del
Directorio;
c)  presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;
d)  adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,
    dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo
    que éste resuelva;
e)  mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
f)  firmar con el Secretario de Sesiones las actas de Directorio,
asimismo formar las resoluciones del Directorio y correspondencia
oficial;
g) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el
funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en
que intervenga el Instituto.
Ayuda