A la Presidencia del Directorio o a quien la sustituya corresponde:
a) la representación del Instituto en sus relaciones externas por
sí;
b) cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del
Directorio;
c) presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;
d) adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,
dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo
que éste resuelva;
e) mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
f) firmar con el Secretario de Sesiones las actas de Directorio,
asimismo formar las resoluciones del Directorio y correspondencia
oficial;
g) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el
funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en
que intervenga el Instituto.