DETERMINACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE A LOS EFECTOS DE SU POSTERIOR PROCESAMIENTO




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1981

Artículo 3

   La leche utilizada para su posterior procesamiento, tanto industrial como artesanal, deberá cumplir con los siguientes valores y características físicas y químicas como resultado de la muestra individual de cada establecimiento:
   Materia grasa: Min. 3grs/100 mL.
   Sólidos totales: Min 11,0 g/100 mL o, Descenso Crioscópico el máximo será -0.512° C, evaluadas como técnicas complementarias.
   Proteínas totales: Min 2.7 g/100 mL.
   La leche remitida a planta será analizada con una frecuencia mínima semanal en los parámetros mencionados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 382/016 de 05/12/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/013 de 06/11/2013 artículo 3.
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