La leche utilizada para su posterior procesamiento, tanto industrial como artesanal, deberá cumplir con los siguientes valores y características físicas y químicas como resultado de la muestra individual de cada establecimiento:
Materia grasa: Min. 3grs/100 mL.
Sólidos totales: Min 11,0 g/100 mL o, Descenso Crioscópico el máximo será -0.512° C, evaluadas como técnicas complementarias.
Proteínas totales: Min 2.7 g/100 mL.
La leche remitida a planta será analizada con una frecuencia mínima semanal en los parámetros mencionados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 382/016 de 05/12/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/013 de 06/11/2013 artículo 3.