DETERMINACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE A LOS EFECTOS DE SU POSTERIOR PROCESAMIENTO




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1981

Artículo 6

   Se establecen a partir del primero de noviembre de 2016 los siguientes valores máximos para Recuento de células somáticas (**) y Recuento bacteriano (*):

   Recuento Bacteriano 100.000 ufc/ mL.

   Recuento de células somáticas 400.000 cel/ mL.

   (*) Expresado en unidades formadoras de colonias por mililitro (ufc/mL). Valores referidos a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas ponderada por volumen de leche remitida, durante un período móvil de tres meses, con un mínimo de tres Muestras por mes, a la leche cruda al momento de la recolección de la leche a la industria o previo a su transformación en el establecimiento artesanal.

   El productor que acumule 2 medias geométricas consecutivas, excediéndose del límite establecido, quedará en infracción según se explica en el artículo 12 del presente Decreto.

   (**) Expresado en células somáticas por mililitro (cs/mL). Valores referidos a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas, ponderada por volumen de leche remitida, durante un período móvil de tres meses, con un mínimo de dos Muestras por mes, a la leche cruda al momento de la recolección de la leche a la industria o previo a su transformación en el establecimiento artesanal.

   El productor que acumule 3 medias geométricas consecutivas, excediéndose del límite establecido, quedará en infracción según se explica en el artículo 12 del presente Decreto.

   Las técnicas utilizadas deberán estar dentro de las validadas por organismos internacionales reconocidos como la Federación Internacional de Lechería (FIL), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Asociación de Químicos Analíticos Oficiales (AOAC) cuyos resultados son comparables con los obtenidos con las técnicas de referencias (FIL) para cada parámetro. Los informes emitidos por cada laboratorio deberán especificar la técnica utilizada y en ellos constará el plazo de vigencia de la habilitación por parte del organismo correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 382/016 de 05/12/2016 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/013 de 06/11/2013 artículo 6.
Ayuda