Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 artículo 3.
Artículo 5
El solicitante de Valor Real ante la Dirección General del Catastro
Nacional deberá justificar la legitimidad de su petición mediante
declaración jurada practicada en formulario que suministrará al efecto
dicha Oficina.