SISTEMA DE RIEGO DE AGUAS BLANCAS




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 154/988 Derogada/o de 27/01/1988 artículo 5.
    Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

    Resultando: I) Por el Decreto 803/985 de fecha 18 de diciembre de
1985, se fijó el canon de riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas,
ubicado en la 2da Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;

    II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables y de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes se expidieron
favorablemente.

    Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.

    Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a
lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968 , en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones).

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/987 de 21/01/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/987 de 21/01/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/987 de 21/01/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/987 de 21/01/1987 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/987 de 21/01/1987 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/987 de 21/01/1987 artículo 6.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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