Visto: el régimen arancelario vigente establecido por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que para su aplicación crea dificultades la actual
clasificación y tributación arancelaria del producto sal.
Considerando: I) Necesario definir correctamente el producto en
concordancia con las Normas Arancelarias de Bruselas (NAB);
II) Que en aplicación de los criterios de ajuste establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, se estima conveniente
modificar el tratamiento arancelario del citado producto en sus
distintas formas de procesamiento.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley. 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la
ley 14.189 de 3O de abril de 1974, 4º inciso b) y 27 de la ley 14.629 de
5 de enero de 1977,
El Presidente de la República.
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), sustituyendo los ítems incluidos en la posición 25.01 y sus correspondientes tasas globales arancelarias, por las siguientes:
ITEM MERCADERIA T.G.A.
25.01.01.00 Sal, gema, sal de salinas y sal marina, sin
agregados de naturaleza alguna
10 Sin envasar (a granel)
11 Con las, siguientes especificaciones granulo-
métricas en base a tamices UNIT (Norma 39-
44) o sus equivalentes ASTM (Norma - E
11/61), en porcentaje en peso acumulativos:
10% mínimo retenido en tamiz de 8.000 micrones
45% mínimo retenido en tamiz de 4.760
micrones y 90% mínimo retenido en tamiz de
1.190 micrones ............................... 10%
14 Con la siguiente especificación granulométrica
90% mínimo retenido en tamiz (le 1.190
micrones (UNIT - ASTM) ........................ 20%
19 Las demás ..................................... 35%
20 Envasada
24 Con las especificaciones granulométricas del
ítem 25.01.01.14 .............................. 35%
29 Las demás ..................................... 45%
Los valores granulométricos exigidos, serán los que resulten de los
ensayos a realizar sobre las eventuales extracciones de muestras, en el
momento del ingreso de las mercaderías al país. (*)
La composición de las tasas globales arancelarias fijadas en
el presente decreto será la determinada por el artículo 2º del decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI los que
quedaran redactados en la forma que se detalla, manteniendose las tasas
globales arancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de
diciembre de 1982.
ITEM MERCADERIA
25.01.89.09 Cloruro de sodio puro calidad Oficinas del Código
Francés o similar de farmacopeas universalmente
reconocidas.
25.01.89.16 Sales de mesa: yodadas, fosfatadas, con antihumectantes
o con otros agregados.
Las modificaciones de las tasas globales arancelarias
dispuestas en el artículo 1º, no se aplicarán a las importaciones cuyas
denuncias estuvieran autorizadas a la fecha del presente decreto y las
respectivas mercaderías hubieran sido embarcadas antes de la referida
fecha.