Visto: el régimen arancelario vigente establecido por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que para su aplicación crea dificultades la actual
clasificación y tributación arancelaria del producto sal.
Considerando: I) Necesario definir correctamente el producto en
concordancia con las Normas Arancelarias de Bruselas (NAB);
II) Que en aplicación de los criterios de ajuste establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, se estima conveniente
modificar el tratamiento arancelario del citado producto en sus
distintas formas de procesamiento.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley. 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la
ley 14.189 de 3O de abril de 1974, 4º inciso b) y 27 de la ley 14.629 de
5 de enero de 1977,
El Presidente de la República.
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), sustituyendo los ítems incluidos en la posición 25.01 y sus correspondientes tasas globales arancelarias, por las siguientes:
ITEM MERCADERIA T.G.A.
25.01.01.00 Sal, gema, sal de salinas y sal marina, sin
agregados de naturaleza alguna
10 Sin envasar (a granel)
11 Con las, siguientes especificaciones granulo-
métricas en base a tamices UNIT (Norma 39-
44) o sus equivalentes ASTM (Norma - E
11/61), en porcentaje en peso acumulativos:
10% mínimo retenido en tamiz de 8.000 micrones
45% mínimo retenido en tamiz de 4.760
micrones y 90% mínimo retenido en tamiz de
1.190 micrones ............................... 10%
14 Con la siguiente especificación granulométrica
90% mínimo retenido en tamiz (le 1.190
micrones (UNIT - ASTM) ........................ 20%
19 Las demás ..................................... 35%
20 Envasada
24 Con las especificaciones granulométricas del
ítem 25.01.01.14 .............................. 35%
29 Las demás ..................................... 45%
Los valores granulométricos exigidos, serán los que resulten de los
ensayos a realizar sobre las eventuales extracciones de muestras, en el
momento del ingreso de las mercaderías al país. (*)