AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1986




Promulgación: 14/07/1986
Publicación: 28/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 58

Artículo 2

   Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir
de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el
artículo anterior.
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