Derogada/o por:
Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118,
Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.
Visto: los nuevos plazos de vencimientos de impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva.
Resultando: necesario adecuar a dichos plazos la vigencia de los
certificados de crédito que los contribuyentes exportadores ceden a sus
proveedores.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario y
artículo 77 del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 360/988 de 11/05/1988 artículo 1.