ESTATUTO ESPECIAL PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 28/07/1989
Publicación: 25/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 76
Referencias a toda la norma
    Visto: la existencia de organizaciones no gubernamentales, sin fin de
lucro, públicas o privadas, que operan en el ambito internacional y
que desean instalarse en el territorio de la República.

  Resultando: I) Que las modalidades, actividades y objetivos de las
referidas organizaciones cuentan con el aval estatal e internacional
en virtud de la contribución brindada en diversas áreas al desarrollo
social, económico y cultural de distintas naciones;

              II) Que la función cumplida por tales organizaciones en el
territorio de la República genera efectos favorables para el desarrollo
económico y social del Uruguay, coadyuvando simultáneamente al proceso de
integración regional y al afianzamiento de los mecanismos de cooperación
internacional.

  Considerando: I) Que por decreto 334/70 de fecha 14 de julio de 1970
se dictaron normas tendientes a asegurar un estatuto especial para las
organizaciones no gubernamentales de carácter privado, sin fin
lucrativo y que persiguen objetivos que interesan a la comunidad
internacional, de acuerdo con el artículo 71 de la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas;

               II) Que, en consecuencia, es conveniente que la normativa
interna asegure un régimen ágil y amplio que también brinde a las
organizaciones previstas en el presente decreto un estatuto especial
que les asegure una total independencia en el cumplimiento de sus
funciones y les facilite el logro de los fines perseguidos,

                      El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A las organizaciones no gubernamentales, sin fin de lucro, públicas o
privadas, que operan en el ámbito internacional, reconocidas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, se les podrá aplicar los artículos
2º, 3º y 5º del decreto 334/970 de fecha 14 de julio de 1970.

SANGUINETTI - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA
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