ESTATUTO ESPECIAL PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 28/07/1989
Publicación: 25/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 76
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y
Finanzas en forma conjunta y por resolución fundada, teniendo en cuenta la
importancia de la organización de que se trate y los fines por ella
perseguidos, podrá otorgar, cuando no sean ciudadanos uruguayos ni tengan
residencia permanente en la República, ciertos funcionarios técnicos
especializados de la organización, el régimen establecidos en el artículo
4º literal a, b y c del decreto 334/970, así como autorizar la
introducción y posterior transferencia para los funcionarios técnicos de
las Organizaciones Internacionales en la República.
Referencias al artículo
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