Derogada/o por: Decreto Nº 585/994 de 30/12/1994 artículo 1.
Visto: lo dispuesto en el Decreto Nº 37/994 de 26 de enero de
1994 que fijó precios mínimos de exportación definitivos para los
Productos comprendidos en los ítems NADISA 4802.52.00.30, 4802.52.00.40,
4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y 4802.60.00.90.
Considerando: I) que estudios posteriores indican la factibilidad
y consecuente conveniencia de ajustar los precios mínimos de exportación
mencionados.
II) que tal ajuste no causa perjuicio a los fabricantes de dichos
productos, según estos mismos informan.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA: