Exhórtase a los sujetos alcanzados por el Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica para que en el plazo mencionado en el
artículo precedente adopten todas las medidas necesarias a los efectos de
la operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo el régimen
establecido en dicho reglamento.
Hasta la constitución de la ADME, las medidas que corresponda sean
adoptadas por su DNC, serán implementadas por el DNC operado por UTE.