VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector
eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los
efectos de su ejecución;
RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y el
Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991, y la Ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997;
II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce
nuevos principios rectores;
III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
reglamentación;
IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, aprobado por el Decreto Nº
190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección Nacional,
participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de
las actividades energéticas;
V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica,
aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a
dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas
aquellas funciones que éste le encomiende;
VI) que, específicamente, por Decreto Nº 39/002 de 31 de enero de 2002 se
encargó a dicha Unidad Reguladora, proponer al Ministerio de Industria,
Energía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la Dirección Nacional de
Energía procedieron, en forma conjunta, a la elaboración de los proyectos
de Reglamento General, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de
Trasmisión y Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en
ejecución del marco legal regulatorio del sector eléctrico;
II) que el Reglamento del Mercado Mayorista tiene por objeto establecer
los principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones
referidos a la programación, despacho y operación integrada del Sistema
Interconectado Nacional y la administración centralizada del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica, regulando en lo operativo el Servicio de
Operación del Sistema, y en lo comercial el Servicio de Administración
del Mercado;
III) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del
citado Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus
Anexos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica entrará en
vigencia una vez cumplidos los 6 (seis) meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
Exhórtase a los sujetos alcanzados por el Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica para que en el plazo mencionado en el
artículo precedente adopten todas las medidas necesarias a los efectos de
la operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo el régimen
establecido en dicho reglamento.
Hasta la constitución de la ADME, las medidas que corresponda sean
adoptadas por su DNC, serán implementadas por el DNC operado por UTE.