PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS BIOLOGICOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 453
Referencias a toda la norma
VISTO: el decreto Nº 296/984, de fecha 25 de julio de 1984 y la ley Nº 
3606, del 13 de abril de 1910;

RESULTANDO: I) por el mencionado decreto se crea una Comisión Asesora de 
Estudio de la problemática nacional sobre Residuos Biológicos en 
Alimentos de origen Agropecuario, que actúa en la órbita del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) la Dirección General de Servicios Ganaderos viene desarrollando las 
actividades necesarias para lograr el cumplimiento del Programa Nacional 
de Residuos Biológicos desde el año 1978, a efectos de mantener al país 
habilitado como proveedor de carne y productos cárnicos a los más 
exigentes mercados;

CONSIDERANDO: I) la evolución científica observada en los últimos años en 
el tema de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes 
ambientales en alimentos de origen animal, determina la conveniencia de 
adecuar el Programa Nacional de Residuos Biológicos y su Organismo 
Directivo y Administrador, así como identificar la autoridad competente 
que dirija y administre las actividades referidas al Programa que se 
efectúen en el territorio nacional;

II) la competencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos en el 
Area de Gerenciamiento de Programas de Inocuidad de Alimentos, otorgada 
por el decreto Nº 24/998, de 9 de febrero de 1998, referente a la 
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca;

III) la responsabilidad de asegurar: la inocuidad de la carne y productos 
cárnicos para consumo humano;

IV) necesario, por tanto, ajustar la estructura organizativa 
correspondiente a fin de garantizar el cumplimiento del Programa Nacional 
de Residuos Biológicos;

ATENTO: a lo precedentemente, expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen 
animal, funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - CONRADO BONILLA - SAUL IRURETA


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