PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS BIOLOGICOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 453
Referencias a toda la norma
VISTO: el decreto Nº 296/984, de fecha 25 de julio de 1984 y la ley Nº 
3606, del 13 de abril de 1910;

RESULTANDO: I) por el mencionado decreto se crea una Comisión Asesora de 
Estudio de la problemática nacional sobre Residuos Biológicos en 
Alimentos de origen Agropecuario, que actúa en la órbita del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) la Dirección General de Servicios Ganaderos viene desarrollando las 
actividades necesarias para lograr el cumplimiento del Programa Nacional 
de Residuos Biológicos desde el año 1978, a efectos de mantener al país 
habilitado como proveedor de carne y productos cárnicos a los más 
exigentes mercados;

CONSIDERANDO: I) la evolución científica observada en los últimos años en 
el tema de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes 
ambientales en alimentos de origen animal, determina la conveniencia de 
adecuar el Programa Nacional de Residuos Biológicos y su Organismo 
Directivo y Administrador, así como identificar la autoridad competente 
que dirija y administre las actividades referidas al Programa que se 
efectúen en el territorio nacional;

II) la competencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos en el 
Area de Gerenciamiento de Programas de Inocuidad de Alimentos, otorgada 
por el decreto Nº 24/998, de 9 de febrero de 1998, referente a la 
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca;

III) la responsabilidad de asegurar: la inocuidad de la carne y productos 
cárnicos para consumo humano;

IV) necesario, por tanto, ajustar la estructura organizativa 
correspondiente a fin de garantizar el cumplimiento del Programa Nacional 
de Residuos Biológicos;

ATENTO: a lo precedentemente, expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen 
animal, funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2

 El Programa Nacional de Residuos Biológicos será dirigido y administrado 
por un Comité integrado por el Director General de Servicios Ganaderos, 
como Presidente, los Directores de la División de Industria Animal, 
División de Sanidad Animal, División Laboratorios Veterinarios "Miguel 
C.Rubino", División de Contralor de Semovientes y Frutos del País y el 
Coordinador Ejecutivo del Programa.

Artículo 3

 Serán competencias del referido Comité.
a) Dirigir el funcionamiento del Programa Nacional de Residuos 
   Biológicos;
b) Organizar la legislación nacional de residuos biológicos en 
   alimentos de origen animal;
c) Planificar el número de muestras anuales a extraer y analizar 
   dentro del Programa;
d) Controlar la evolución del Programa Nacional de Residuos 
   Biológicos;
e) Establecer los límites de tolerancia de todos los compuestos que 
   se investigan;
f) Establecer qué compuestos serán investigados de acuerdo al 
   registro, importación, fabricación, venta y uso de drogas veterinarias
   en el país y contaminantes ambientales;
g) Remitir los antecedentes administrativos a la División Servicios 
   Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ante 
   presuntas infracciones al ordenamiento legal y reglamentario vigente;
h) Proponer la organización que permita autorizar a laboratorios 
   privados independientes realizar análisis de muestras de apoyo al 
   Programa Nacional de Residuos Biológicos con validez oficial;
i) Aprobar los Manuales de Procedimientos del Programa Nacional de 
   Residuos Biológicos.
j) Consultar y coordinar acciones con los Ministerios de Salud 
   Pública y Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través
   de un delegado oficial Ad-Hoc, convocado por el Comité cuando
   corresponda, de acuerdo con la competencia de los referidos
   Ministerios.

Artículo 4

 Las distintas reparticiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, prestarán su apoyo al Programa Nacional de Residuos Biológicos en 
los temas de sus respectivas competencias.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - CONRADO BONILLA - SAUL IRURETA


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