VISTO: el decreto Nº 296/984, de fecha 25 de julio de 1984 y la ley Nº
3606, del 13 de abril de 1910;
RESULTANDO: I) por el mencionado decreto se crea una Comisión Asesora de
Estudio de la problemática nacional sobre Residuos Biológicos en
Alimentos de origen Agropecuario, que actúa en la órbita del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) la Dirección General de Servicios Ganaderos viene desarrollando las
actividades necesarias para lograr el cumplimiento del Programa Nacional
de Residuos Biológicos desde el año 1978, a efectos de mantener al país
habilitado como proveedor de carne y productos cárnicos a los más
exigentes mercados;
CONSIDERANDO: I) la evolución científica observada en los últimos años en
el tema de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes
ambientales en alimentos de origen animal, determina la conveniencia de
adecuar el Programa Nacional de Residuos Biológicos y su Organismo
Directivo y Administrador, así como identificar la autoridad competente
que dirija y administre las actividades referidas al Programa que se
efectúen en el territorio nacional;
II) la competencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos en el
Area de Gerenciamiento de Programas de Inocuidad de Alimentos, otorgada
por el decreto Nº 24/998, de 9 de febrero de 1998, referente a la
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
III) la responsabilidad de asegurar: la inocuidad de la carne y productos
cárnicos para consumo humano;
IV) necesario, por tanto, ajustar la estructura organizativa
correspondiente a fin de garantizar el cumplimiento del Programa Nacional
de Residuos Biológicos;
ATENTO: a lo precedentemente, expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen
animal, funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Programa Nacional de Residuos Biológicos será dirigido y administrado
por un Comité integrado por el Director General de Servicios Ganaderos,
como Presidente, los Directores de la División de Industria Animal,
División de Sanidad Animal, División Laboratorios Veterinarios "Miguel
C.Rubino", División de Contralor de Semovientes y Frutos del País y el
Coordinador Ejecutivo del Programa.
Serán competencias del referido Comité.
a) Dirigir el funcionamiento del Programa Nacional de Residuos
Biológicos;
b) Organizar la legislación nacional de residuos biológicos en
alimentos de origen animal;
c) Planificar el número de muestras anuales a extraer y analizar
dentro del Programa;
d) Controlar la evolución del Programa Nacional de Residuos
Biológicos;
e) Establecer los límites de tolerancia de todos los compuestos que
se investigan;
f) Establecer qué compuestos serán investigados de acuerdo al
registro, importación, fabricación, venta y uso de drogas veterinarias
en el país y contaminantes ambientales;
g) Remitir los antecedentes administrativos a la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ante
presuntas infracciones al ordenamiento legal y reglamentario vigente;
h) Proponer la organización que permita autorizar a laboratorios
privados independientes realizar análisis de muestras de apoyo al
Programa Nacional de Residuos Biológicos con validez oficial;
i) Aprobar los Manuales de Procedimientos del Programa Nacional de
Residuos Biológicos.
j) Consultar y coordinar acciones con los Ministerios de Salud
Pública y Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través
de un delegado oficial Ad-Hoc, convocado por el Comité cuando
corresponda, de acuerdo con la competencia de los referidos
Ministerios.
Las distintas reparticiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, prestarán su apoyo al Programa Nacional de Residuos Biológicos en
los temas de sus respectivas competencias.