PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS BIOLOGICOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 453
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Serán competencias del referido Comité.
a) Dirigir el funcionamiento del Programa Nacional de Residuos 
   Biológicos;
b) Organizar la legislación nacional de residuos biológicos en 
   alimentos de origen animal;
c) Planificar el número de muestras anuales a extraer y analizar 
   dentro del Programa;
d) Controlar la evolución del Programa Nacional de Residuos 
   Biológicos;
e) Establecer los límites de tolerancia de todos los compuestos que 
   se investigan;
f) Establecer qué compuestos serán investigados de acuerdo al 
   registro, importación, fabricación, venta y uso de drogas veterinarias
   en el país y contaminantes ambientales;
g) Remitir los antecedentes administrativos a la División Servicios 
   Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ante 
   presuntas infracciones al ordenamiento legal y reglamentario vigente;
h) Proponer la organización que permita autorizar a laboratorios 
   privados independientes realizar análisis de muestras de apoyo al 
   Programa Nacional de Residuos Biológicos con validez oficial;
i) Aprobar los Manuales de Procedimientos del Programa Nacional de 
   Residuos Biológicos.
j) Consultar y coordinar acciones con los Ministerios de Salud 
   Pública y Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través
   de un delegado oficial Ad-Hoc, convocado por el Comité cuando
   corresponda, de acuerdo con la competencia de los referidos
   Ministerios.
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