Serán competencias del referido Comité.
a) Dirigir el funcionamiento del Programa Nacional de Residuos
Biológicos;
b) Organizar la legislación nacional de residuos biológicos en
alimentos de origen animal;
c) Planificar el número de muestras anuales a extraer y analizar
dentro del Programa;
d) Controlar la evolución del Programa Nacional de Residuos
Biológicos;
e) Establecer los límites de tolerancia de todos los compuestos que
se investigan;
f) Establecer qué compuestos serán investigados de acuerdo al
registro, importación, fabricación, venta y uso de drogas veterinarias
en el país y contaminantes ambientales;
g) Remitir los antecedentes administrativos a la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ante
presuntas infracciones al ordenamiento legal y reglamentario vigente;
h) Proponer la organización que permita autorizar a laboratorios
privados independientes realizar análisis de muestras de apoyo al
Programa Nacional de Residuos Biológicos con validez oficial;
i) Aprobar los Manuales de Procedimientos del Programa Nacional de
Residuos Biológicos.
j) Consultar y coordinar acciones con los Ministerios de Salud
Pública y Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través
de un delegado oficial Ad-Hoc, convocado por el Comité cuando
corresponda, de acuerdo con la competencia de los referidos
Ministerios.