Visto: que por decreto 521/984, de 22 de noviembre de 1984, el Poder
Ejecutivo aprobó la reglamentación del decreto-ley 15.443, de fecha 5 de
agosto de 1983, referente a la importación, representación, producción,
elaboración y comercialización de medicamentos y demás productos afines
de uso humano.
Resultando: que la División Química y Medicamentos del Ministerio de
Salud Pública informa que los artículos 88 y 114 del referido reglamento
contienen errores de texto que no fueron advertidos en su oportunidad por
la Comisión Asesora Técnica de Medicamentos.
Considerando: que de conformidad con lo expresado por la Dirección
General de la Salud de la mencionada Secretaría de Estado, corresponde
modificar los precitados artículos del decreto aprobado con fecha 22 de
noviembre de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA: