REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO I - DE LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Artículo 88

   La habilitación sólo supone que la planta industrial y sus
instalaciones están autorizadas, debiendo comunicar el interesado cuándo
empezará a funcionar en carácter experimental a efectos de proceder en el
sentido indicado en el artículo 84 del presente reglamento.
 El funcionamiento experimental deberá comunicarse dentro de los noventa
días de habilitada la planta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 361/985 de 16/07/1985 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 114.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984 artículo 88.
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