Visto: el Presupuesto Operativo , de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
1990.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el
siguiente detalle. Forman parte integrante de este decreto las condiciones
generales, estado y planillados que acompañan este presupuesto, salvo
disposición expresa en contrario.
I. RECURSOS N$ 352.599:486.000
Premios 209.929:506.000
Comisiones y reaseguros pasivos 8.047:768.000
Siniestros Recuperac. reaseguros 5.582:237.000
Otros ingresos ajenos al giro 82.648:321.000
Impuestos Recup. reaseguros 731:986.000
IVA a facturar 45.659:668.000
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II. PRESUPUESTO OPERATIVO 236.266:336.124
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIB. SERV. PERS. 14.204:275.166
011311 Sueld. Bás. C. Presup 7.509:300.127
Directorio 57:441.700
018 Sueldos progresivos por
categorías 70:891.260
019311 Sueldo anual
Complement. c/Presup. 1.270:728.474
021321 Sueldos básicos
Pers. Contrat. 1.259:473.230
029311 Suedo anual
Complemen. c/ Contrat. 128:301.412
051 Honorarios 757:987.000
051 Honorarios Liquidac.
pólizas Accid. 127:000.000
052 Honorarios médicos 94:038.000
061311 Trabajo en horas extras 609:773.584
062301 Gastos de representación
Directorio 6:868.594
063 Compensac. estudios
especializados 8:680.050
064 Prima por Antigüedad 789:635.000
065 Comisiones de cobranza 829:209.600
066 Compensac. por Subrogac. 18:841.663
068 Funciones distintas
al cargo 159:621.373
069 Trabajo nocturno 53:494.352
077 Quebranto de caja 167:938.000
078 Compensac. Secretaría
Directorio 12:797.600
079 Compensac. Profesionales
Universit. 59:033.000
08011 Adelanto a cuenta
presupuestados 2:966.400
08021 Adelanto a cuenta
contratados 432.000
- Reroact. Leyes
Nos. 15.787 y 15.851 46:420.147
-Licencias no gozadas 140:000.000
-Subsidio ex-directores 23:402.600
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1 CARGAS LEGALES S/SERVS.
PERSONALES 5.642:745.733
111 Aporte patronal jubilatorio 4.549:426.945
123 Aporte patronal al FNV 162:359.164
125 Aporte Patr. seguro
Accid. de trabajo 36:389.325
126 Aporte patronal al
seguro de retiro 660:922.979
131 Impuesto s/retribuciones 233:647.320
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.764:623.563
3 SERVICIOS NO PERSONALES 3.852:289.391
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 8.445:958.321
742 Contrb. guardería funcionarios 38:305.202
744 Donaciones 6:380.464
745 Transf. deportivas, culturales, etc. 1.286
749 Otras prestaciones 255.224
751 Prima por matrimonio 4:785.920
752 Hogar Constituido 410:739.840
753 Prima por nacimiento 9:571.840
754 Prestación por hijo 127:676.913
758 Prestación por Alimentac.
Contrat. 382:909.050
759 Prestación por Alimentac.
Presup. 2.188:556.000
774 Compensación por
asistencia médica 2.341:920.000
775 Asistencia médica a pasivos 602:700.000
781 Afil. a organismos de Seg. social 577.500
791 Tributos nacionales 2.071:536.971
792 Tributos municipales 260:042.111
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8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS 201.033:334.806
9 ASIGNACIONES GLOBALES 323:109.144
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III. PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.619:791.000
Rubro Denominación N$
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS
1.875:711.000
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 744:080.000
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas del decreto 84/984 de 1°
de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un
mismo proyecto, así como modificaciones entre componente nacional e
importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo,
dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, está expresadas a precios de enero-diciembre de 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extrajera están estimadas a la cotización de N$ 1.155 (nuevos pesos mil ciento cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio de enero-diciembre de 1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 361/991 de
15/07/1991.