APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 19/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los funcionarios presupuestados que posean título universitario incluido en la resolución de Directorio de 9 de junio de 1988 y que no ocupen cargos en la Clase Técnica Universitaria, categorías A, grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida mensual de hasta N$ 74.427,00 (nuevos pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete) (a valores de marzo 1990). La partida total que perciba el funcionario que comprenda progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta compensación, no podrá superar el grado 41 de la E.P.U. Cuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución estará dado por el grado 37,4 de la E.P.U.
   Para tener derecho a la compensación se deberá presar servicios técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenzca al Departamento técnico de su especialidad o exista informe del jerarca respectivo estableciendo que realiza tareas técnicas, el que deberá ser aprobado expresamente por el Directorio.
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