APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 19/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de demimotercer sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el decimotercer sueldo. Cuando se trate de empleados cuya conducta funcional haya dado lugar a sanciones estatutarias o reglamentarias, el Directorio podrá disminuir o suprimir la retribución complementaria de acuerdo a las normas que se establezcan por el propio Directorio. Los aporte personales originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco y se imputarán al Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales".
Ayuda