Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 15
Las instituciones públicas o privadas que se interesen por participar
en el régimen que se reglamenta deberán inscribirse en un registro que
llevará la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el plazo de treinta
días corridos contados a partir de la publicación de este Decreto, y serán
supervisadas en su actividad por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (C.E.P.R.E.). (*)