Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 16
La Corporación Nacional para el Desarrollo, en el marco de sus cometidos legales, cumplirá en relación con el régimen que se reglamenta,
las siguientes actividades:
a) la verificación de que los funcionarios que soliciten el acceso al
mismo, cumplan con las condiciones requeridas, a cuyos efectos dispondrá
de una base de datos proporcionada por el C.E.P.R.E., con la nómina de
funcionarios;
b) el registro actualizado de las instituciones públicas y privadas para
el apoyo a los planes de desarrollo de los proyectos de empresa, la
evaluación del perfil para la colocación laboral de los funcionarios en el
sector privado y de agencias de capacitación y colocación previstas en el
Régimen de Reinserción Laboral y Empresarial;
c) la aplicación de recursos para contratar el apoyo técnico de
instituciones públicas y privadas, seleccionadas por los beneficiarios
para la formulación de los planes de desarrollo empresarial de los
funcionarios;
d) la aplicación de los Bonos y del capital previstos por el Régimen de
Reinserción Laboral y Empresarial; y
e) la canalización de las facilidades para el acceso a líneas de crédito
para la promoción de empresas según lo previsto en la Reinserción
Empresarial.(*)