Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 17
El funcionario que ingrese al Régimen de Reinserción Laboral y
Empresarial reglamentado en este Decreto y que no opte por renunciar a la
función pública, sea en la modalidad de renuncia definitiva o en la de
renuncia con reserva de cargo, pasará al régimen de funcionarios con cargo
excedentario de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16.736 de 5 de
enero de 1996, percibiendo únicamente la retribución establecida en la
tabla básica de sueldos más la compensación máxima al grado. (*)