Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 18
En todos los casos en que el presente Decreto se refiera a retribuciones que hubiera percibido el funcionario en el mes inmediato
anterior a aquel en que se apliquen los cambios en la situación funcional,
se entenderá que las retribuciones permanentes de monto variable se
determinarán por el promedio de las percibidas en los anteriores seis
meses a dicho cambio. (*)