Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA CAPITULO I - SITUACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 19
Serán considerados excedentes los cargos y funciones contratadas
correspondientes a aquellas unidades organizativas que hayan sido
suprimidas o que hayan dejado de pertenecer al ámbito estatal por
disposición de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
También serán considerados excedentes los cargos y funciones
contratadas correspondientes a los servicios de certificación médica, de
conformidad con lo establecido en el art. 31 de la referida ley.