Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA CAPITULO I - SITUACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 23
Cuando la declaración de excedencia alcance a todos los cargos y
funciones contratadas de una unidad organizativa, podrá disponerse por un
solo acto administrativo en el que se expondrá la motivación
correspondiente.