Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA CAPITULO I - SITUACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 26
El empleo de los criterios reglamentados precedentemente no será
necesario cuando el número de los funcionarios que se acojan a la
jubilación, al régimen de reinserción laboral y empresarial o al de
retiro voluntario incentivado, así lo posibilite.