Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA CAPITULO II - REASIGNACION DE ECONOMIAS
Artículo 30
La Contaduría General de la Nación podrá habilitar créditos
suplementarios por hasta el 30% (treinta por ciento) resultante de las
economías efectivamente producidas de los Incisos 02 a 14 del Presupuesto
Nacional, a los destinos establecidos en el art. 726 de la ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996.