Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO III - REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS
Artículo 31
La Oficina Nacional del Servicio Civil sólo tramitará la redistribución
de funcionarios de conformidad con el régimen previsto en la ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 que se reglamenta.
Sin perjuicio de lo expuesto, la redistribución de funcionarios al
amparo de los arts. 26 a 28 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990
continuará rigiéndose por dicha Ley. (*)