Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO IV - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35
Cuando el funcionario opte por abandonar definitivamente la función
pública, siempre que tenga más de dos años de antigüedad en la misma,
recibirá una compensación equivalente a seis meses de la retribución
establecida en el inciso segundo del artículo 33 de este Decreto,
aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad, hasta un tope
máximo de doce meses.