Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO IV - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36
Cuando el funcionario opte por no abandonar definitivamente la función
pública, recibirá como única retribución - hasta configurar causal jubilatoria o renunciar voluntariamente - la establecida en la tabla
básica de sueldos, más la compensación máxima del grado incluida la prima
de antigüedad y beneficios sociales, quedando eximido en su obligación de
asiduidad, por lo que no generarán licencia. Las retribuciones referidas
recibirán todos los aumentos legales.