Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL CAPITULO II - REINSERCION EMPRESARIAL
Artículo 5
El funcionario se presentará ante la institución que elija, dentro de
los quince días hábiles siguientes al plazo previsto en el artículo
anterior. La Corporación Nacional para el Desarrollo completará en el
plazo de tres meses contados desde esta presentación, el asesoramiento
inicial, que estará orientado a mejorar el plan de negocios y establecer
las necesidades de capital y capacitación del futuro empresario en forma
consistente con la evaluación de su perfil laboral. (*)