Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL CAPITULO II - REINSERCION EMPRESARIAL
Artículo 8
Se consideran facilidades para el acceso a líneas de crédito para la
promoción de empresas, entre otras, las siguientes:
a) la creación de líneas de crédito en condiciones de gracia, plazo y
tasas acordes a pequeñas y medianas empresas;
b) garantía del Estado hasta el 50% del capital aplicable, entendiendo
por tal la suma de la compensación a que refiere el artículo 7 de este
Decreto, el capital asignado en U.R. (Unidades Reajustables) y el Bono de
Capacitación en U.R., en los casos en que la empresa a formarse contrate
con el Estado, el que podrá, en su caso descontar del precio a pagar los
pagos que debiere realizar como garante, sin perjuicio de la rescisión del
contrato;
c) garantía del Estado hasta el 25% del capital aplicable, entendido
según lo previsto en el literal anterior, en los casos en que la empresa a
formarse no contrate con el Estado.
En caso de que la empresa esté formada por más de un funcionario, y el
crédito se asuma solidariamente, se considerará como capital aplicable los
beneficios recibidos por todos ellos. (*)