(Instituciones de Asistencia Médica Colectiva) A partir del mes de cargo
enero de 1999, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
comprendidas en el Decreto Nº 502/984 de 12 de noviembre de 1984, deberán
aportar la contribución especial a su cargo creada por el artículo 39 de
la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 1º, 6º y 8º del decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997.