(Instituciones de Asistencia Médica Colectiva - Deudas generadas) Las
deudas que hubieren generado las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva referidas en el artículo precedente, por el no pago de la
contribución especial a su cargo por trabajadores ocupados en actividades
bonificadas, desde el primero de enero de 1998 y hasta el mes de cargo
diciembre de 1998, podrán abonarse sin multas ni recargos, y con iguales
facilidades de pago que las referidas en el artículo 1º del presente
decreto para las empresas de transporte colectivo de pasajeros.