TRANSPORTE DE PASAJEROS. APORTES PATRONALES




Promulgación: 02/12/1998
Publicación: 11/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1257

Artículo 3

(Instituciones de Asistencia Médica Colectiva - Deudas generadas) Las
deudas que hubieren generado las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva referidas en el artículo precedente, por el no pago de la
contribución especial a su cargo por trabajadores ocupados en actividades
bonificadas, desde el primero de enero de 1998 y hasta el mes de cargo
diciembre de 1998, podrán abonarse sin multas ni recargos, y con iguales
facilidades de pago que las referidas en el artículo 1º del presente
decreto para las empresas de transporte colectivo de pasajeros.
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