(Cancelación parcial obligatoria) Los empleadores alcanzados por el
presente Decreto, deberán cancelar las obligaciones tributarias
comprendidas en el convenio de facilidades que hubieren celebrado al
amparo del mismo, correspondientes a los casos de trabajadores que,
estando comprendidos en el régimen de los Títulos I a IV de la Ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995 y mientras se mantenga vigente el plazo
del convenio, se acojan a los beneficios jubilatorios por cualquier
causal, fallezcan en actividad o en goce del subsidio transitorio por
incapacidad parcial.
La cancelación referida, deberá efectuarse dentro del mes siguiente a
aquel en que el Banco de Previsión Social le comunique al empleador el
acaecimiento de cualquiera de dichas circunstancias, respecto a uno o más
trabajadores.