(Determinación de lesiones e incapacidades). Las lesiones e incapacidades
valoradas en virtud del seguro obligatorio creado por la Ley que se
reglamenta, serán indemnizadas en los porcentajes fijados en el Baremo de
Clasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas (Anexo I), según lo
previsto en el Decreto 381/009.
En todos los casos en que las lesiones no generen secuelas sicofísicas, se
recurrirá al Baremo complementario que luce agregado como Anexo al
presente Decreto (Anexo II). Este Baremo está destinado a la evaluación de
pacientes reclamantes de accidentes de tránsito en período agudo o
evolutivo, cuando aún no es posible establecer lesiones consolidadas. (*)