El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 13
La carrera tendrá una duración mínima de 3 años y una carga horaria mínima de 3.300 horas, equivalentes a 220 créditos. Entre 50 y 70% de las horas, según la necesidad de cada especialidad, serán de índole práctica supervisada.