Visto: la necesidad de coordinar las relaciones entre los Juzgados de
Menores y el Consejo del Niño en lo referente al cumplimiento de sus
cometidos legales.
Considerando: I) Que es ineludible la organización del Consejo del Niño
en Divisiones especializadas en la problemática de cada menor y la
conveniencia del mantenimiento de dicha organización para el mejor
cumplimiento de las funciones específicas del Instituto;
II) Que las potestades que las leyes confiere a los Jueces de Menores en
materia de minoridad, implican que de su correcto ejercicio son
responsables;
III) Que es necesario unificar los criterios que permitan establecer un
coordinación efectiva en los servicios que cumplen la Judicatura de
Menores y el Consejo del Niño, en aquellos casos en que los que el
problema del menor exige la intervención de ambos;
IV) Que la Comisión Internacional respectiva opinando sobre el particular
arriba a las concusiones a las que adhiere este acto administrativo.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos 1
concordantes y relativos del acto institucional 8, artículos 168 inciso 4
y 181 inciso 6 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Toda vez que la justicia dispusiera la internación de un
menor en dependencias del Consejo del Niño, la misma debe cumplirse por
intermedio del Centro del Diagnóstico o Jefatura Departamental del Consejo
del Niño, en su jurisdicción.