COORDINACION ENTRE LOS JUZGADOS DE MENORES Y EL CONSEJO DEL NIÑO EN LO REFERENTE A SUS COMETIDOS LEGALES




Promulgación: 20/06/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1933

Artículo 3

           Los señores Jueces se abstendrán de realizar traslados
interdepartamentales de menores internados, con excepción de los que sea
necesario disponer para el departamento de Montevideo en los que
intervendrá la División Social del Consejo del Niño.
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