CAPACITACION DEL PERSONAL INSPECTIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 22/07/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 56.
  Visto: la propuesta del Banco de Seguros del Estado para la
reglamentación del artículo 56 de la ley Nº 16.074 de fecha 10 de octubre
de 1989;

  Resultando: I) que por el artículo 1º de la norma legal citada se
declara obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales;

  II) que el artículo que se reglamente dispone que sin perjuicio de la
responsabilidad frente al Banco de Seguros del Estado, el patrono que no
haya cumplido con la obligación de asegurar podrá ser sancionado con las
multas que allí se determinen según sea primario o reincidente;

  III) que los patronos quedan obligados a exhibir toda la documentación
que les fuere requerida por los Inspectores del Banco de Seguros del
Estado para proceder a las liquidaciones de sueldos y jornales de los
dependientes y cualquier otro aspecto conexo con la referida ley;

  IV) que el Banco de Seguros del Estado está obligado a prestar
asistencia médica y a abonar las indemnizaciones que correspondieren a
todos los dependientes accidentados del trabajo, aún cuando los patronos
no hayan cumplido con la obligación de asegurar, sin perjuicio de las
sanciones y recuperos que correspondan;

  V) que se trata de una ley de orden público;

  Considerando: que resulta conveniente proceder a la capacitación del
personal y a la implementación de los mecanismos necesarios para el
debido contralor del cumplimiento de la citada norma legal.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución;

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Los Inspectores del Banco de Seguros del Estado, tendrán libre entrada a
los lugares de trabajo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones
sobre prevención de accidentes de trabajo y la obligatoriedad del seguro
correspondiente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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