Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 56.
Artículo 3
El referido personal deberá presentarse en los lugares de trabajo dentro
del horario hábil de labor y munidos de la documentación que acredite su
condición.