CAPACITACION DEL PERSONAL INSPECTIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 22/07/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 56.

Artículo 6

   El Departamento de Accidentes del Trabajo del Banco de Seguros del
Estado, con la anuencia del Directorio y en coordinación con la Inspección
General del Trabajo, tendrán a su cargo todo lo relacionado al contralor
de la obligación legal de asegurar la responsabilidad del patrono y de
prevenir los accidentes del trabajo.
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