Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 56.
Artículo 6
El Departamento de Accidentes del Trabajo del Banco de Seguros del
Estado, con la anuencia del Directorio y en coordinación con la Inspección
General del Trabajo, tendrán a su cargo todo lo relacionado al contralor
de la obligación legal de asegurar la responsabilidad del patrono y de
prevenir los accidentes del trabajo.